Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1° de setiembre de 1984, <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>