DecretoNº 433-1967·1967
Comercio exterior. Exportaciones. Negociación de divisas
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de julio de 1967
Fecha de publicación
20 de julio de 1967
Texto
Derógase el artículo 7 del Decreto de fecha 22 de diciembre de 1959 y establécese que todas las divisas provenientes de exportaciones, deberán ser negociadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), directamente o por intermedio de Bancos autorizados.