Decreto433-1967·1967

Comercio exterior. Exportaciones. Negociación de divisas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de julio de 1967

Fecha de publicación

20 de julio de 1967

Texto

Derógase el artículo 7 del Decreto de fecha 22 de diciembre de 1959 y establécese que todas las divisas provenientes de exportaciones, deberán ser negociadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), directamente o por intermedio de Bancos autorizados.