Decreto433-1979·1979

Fijación de UR, Cra. Julio 1979. Agosto 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de agosto de 1979

Fecha de publicación

7 de agosto de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de julio de 1979, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 48,05 (cuarenta y ocho nuevos pesos con 5/100).

Artículo 2Artículo 2

De acuerdo al valor precedentemente establecido y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 14.219 citada, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1979 se efectuará multiplicando el último alquiler por el índice 1.4530.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.