DecretoNº 434-1967·1967
Operaciones de cambio. Regulacion
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de julio de 1967
Fecha de publicación
20 de julio de 1967
Texto
Prohíbese a partir de la fecha de este Decreto, la actividad de intermediación en la compra y venta de moneda extranjera, a toda persona física o jurídica no autorizada expresamente por el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) para operar en cambios.