Decreto434-1967·1967

Operaciones de cambio. Regulacion

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de julio de 1967

Fecha de publicación

20 de julio de 1967

Texto

Prohíbese a partir de la fecha de este Decreto, la actividad de intermediación en la compra y venta de moneda extranjera, a toda persona física o jurídica no autorizada expresamente por el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) para operar en cambios.