Artículo 1 — Artículo 1
Exonérese del pago de recargos, excepto del 10% del recargo mínimo, de derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, así como de cualquier otro tributo a la importación o aplicado en ocasión de la misma, con excepción de las tasas por prestación de servicios, a las importaciones de artefactos y equipos destinados al aprovechamiento de la energía solar.