Decreto434-1979·1979

Exoneración de recargos y tributos las importaciones de artefactos y equipos destinados al aprovechamiento de la energia solar

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de agosto de 1979

Fecha de publicación

14 de agosto de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exonérese del pago de recargos, excepto del 10% del recargo mínimo, de derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, así como de cualquier otro tributo a la importación o aplicado en ocasión de la misma, con excepción de las tasas por prestación de servicios, a las importaciones de artefactos y equipos destinados al aprovechamiento de la energía solar.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc

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