Decreto435-1976·1976

Prórroga del plazo para la circulación y prensado de borras

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de julio de 1976

Fecha de publicación

21 de julio de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las prohibiciones para la circulación de borras, a que se refiere el artículo 18 del decreto 192/967, de 16 de marzo de 1967, tendrán vigencia, durante el corriente año, a partir del 30 de junio de 1976. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las prohibiciones para el prensado de borras a que alude el artículo 19 del citado decreto 192/967 tendrán vigencia durante el año en curso a partir de la misma fecha indicada en el artículo 1º.

Artículo 3Artículo 3

Durante el presente año, los elaboradores de vino deberán declarar las cantidades de borras obtenidas hasta el 7 de julio de 1976, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.