Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de enero de 1983, la Comisión Administradora de Abasto (CADA), fiscalizará en todo el territorio nacional, la procedencia de las aves faenadas destinadas a la comercialización. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de diciembre de 1982
Fecha de publicación
14 de diciembre de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de enero de 1983, la Comisión Administradora de Abasto (CADA), fiscalizará en todo el territorio nacional, la procedencia de las aves faenadas destinadas a la comercialización. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
A los efectos establecidos en el artículo anterior, todas las aves faenadas destinadas a la comercialización deberán contar con el sello distintivo de la planta de faena de la que provienen, a partir del momento de salida de la respectiva planta.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.