Decreto435-1982·1982

Fiscalización de la procedencia de las aves faenadas destinadas a la comercialización

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

14 de diciembre de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de enero de 1983, la Comisión Administradora de Abasto (CADA), fiscalizará en todo el territorio nacional, la procedencia de las aves faenadas destinadas a la comercialización. (*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos establecidos en el artículo anterior, todas las aves faenadas destinadas a la comercialización deberán contar con el sello distintivo de la planta de faena de la que provienen, a partir del momento de salida de la respectiva planta.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.