Decreto435-1983·1983

Vitivinicultura

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de noviembre de 1983

Fecha de publicación

30 de noviembre de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el término de 60 (sesenta) días el plazo de que disponen las plantas destiladoras categoría "B", para dar término a la destilación de los orujos y borras obtenidos en la presente zafra Vitivinícola.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase en lo sucesivo al Ministerio de Agricultura y Pesca para autorizar la prórroga del plazo establecido por el artículo 15, inciso 2º del decreto 192/967, de 16 de marzo de 1967, -para dar término a la destilación de orujos y borras por parte de las plantas destiladoras categoría "B".

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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