Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tarifas del gas por cañerías para los servicios a cargo de la Comisión Interventora de la Compañía de Gas de Montevideo, que se aplicarán a los consumos que se efectúen a partir del 1° de setiembre de 1984 conforme al detalle siguiente: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>