Decreto436-1967·1967

Operaciones de cambio. Contralor

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de julio de 1967

Fecha de publicación

20 de julio de 1967

Texto

Dispónese que todas las líneas telefónicas entre Bancos, corredores de cambios y demás personas autorizadas a operar en cambios, deberán estar necesariamente conectadas con la Mesa de Cambios del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), quedando prohibidas las líneas directas.