DecretoNº 436-1967·1967
Operaciones de cambio. Contralor
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de julio de 1967
Fecha de publicación
20 de julio de 1967
Texto
Dispónese que todas las líneas telefónicas entre Bancos, corredores de cambios y demás personas autorizadas a operar en cambios, deberán estar necesariamente conectadas con la Mesa de Cambios del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), quedando prohibidas las líneas directas.