Decreto436-1973·1973

Comercio exterior. Aduana. Importaciones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de junio de 1973

Fecha de publicación

26 de junio de 1973

Texto

Considérase como ingresada al país por vía terrestre toda mercadería que se introduzca a través de puertos nacionales no habilitados por la Administración Nacional de Puertos; establécese que corresponden las tasas y proventos portuarios a dichas mercaderías.