DecretoNº 436-1973·1973
Comercio exterior. Aduana. Importaciones
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de junio de 1973
Fecha de publicación
26 de junio de 1973
Texto
Considérase como ingresada al país por vía terrestre toda mercadería que se introduzca a través de puertos nacionales no habilitados por la Administración Nacional de Puertos; establécese que corresponden las tasas y proventos portuarios a dichas mercaderías.