Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en $ 20.000.00 (veinte mil pesos) mensuales el monto unitario de las Becas de Estudio a que se refiere el artículo 9º de la ley 13.559 de 26 de octubre de 1966, para quienes deban realizar sus estudios en institutos de enseñanza del Estado ubicados en distintos Departamentos de aquel en el que se domicilian y en $ 15.000.00 (quince mil pesos) mensuales para quienes los realicen en institutos ubicados en el mismo Departamento de su domicilio. (*)