Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 0.84 (ochenta y cuatro centésimos de nuevos pesos), el precio contado que recibirá el agricultor por cada quilo de algodón en bruto, seco y limpio, a retirar de su predio, correspondiente a la cosecha de la zafra 1975/976.