Decreto436-1976·1976

Fijación del precio del kilo de algodón. Zafra 1975-1976

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de julio de 1976

Fecha de publicación

21 de julio de 1976

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 0.84 (ochenta y cuatro centésimos de nuevos pesos), el precio contado que recibirá el agricultor por cada quilo de algodón en bruto, seco y limpio, a retirar de su predio, correspondiente a la cosecha de la zafra 1975/976.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en N$ 0.88 (ochenta y ocho centésimos de nuevos pesos) la compensación que recibirá el productor por cada quilo de fibra de algodón producida en el país, correspondiente a la cosecha de la zafra 1976/976.

Artículo 3Artículo 3

Las liquidaciones de las compensaciones a los productores de fibra serán practicadas por la Comisión Honoraria de Fomento del Cultivo del Algodón y remitidas por intermedio del Ministerio de Agricultura y Pesca, al Banco de la República Oriental del Uruguay, para su pago, con cargo a la cuenta "Fondo de fomento del Cultivo del Algodón".

Artículo 4Artículo 4

Antes del 31 de diciembre de 1976, las empresas productoras estarán obligadas a presentar al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de la Comisión Honoraria de Fomento del Cultivo del Algodón, declaración jurada en la que conste: Nómina de agricultores y áreas dedicadas al cultivo con asistencia de los productores, cantidad, tipo y valor de los productos químicos y fertilizantes proporcionados a los agricultores, asistencia técnica suministrada, costo de desmontaje y demás información que solicite.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará a regir a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.