Decreto436-1977·1977

Fijación en 15 días el plazo de pago al productor de las haciendas bovinos entregadas a los frigoríficos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de agosto de 1977

Fecha de publicación

10 de agosto de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El pago del importe líquido que corresponda por haciendas bovinas entregadas a los frigoríficos desde el 25 de julio al 31 de agosto de 1977, se efectuará a los 15 (quince) días de haber recibido el frigorífico la hacienda respectiva en su establecimiento.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.