Decreto436-1983·1983

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Octubre 1983. Noviembre 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de noviembre de 1983

Fecha de publicación

29 de noviembre de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 182,10 (nuevos pesos ciento ochenta y dos con 10/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de octubre de 1983 en N$ 170,07 (nuevos pesos ciento setenta con 07/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de octubre de 1983 a 9.625,96 (nueve mil seiscientos veinticinco con 96/100).

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación, de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 1983, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.1922.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.