Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el decreto 464/969 de 25 de setiembre de 1969, estableciéndose que el cargo de Inspector General de Registros, perteneciente, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 162/977, de 18 de marzo de 1977 al Programa 15.03 (Dirección General de Registros), depende jerárquicamente y en forma directa de la mencionada Dirección General.