Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones que tendrán vigencia a partir del 1.o de julio de 1978. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de julio de 1978
Fecha de publicación
4 de agosto de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones que tendrán vigencia a partir del 1.o de julio de 1978. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc. -