Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la entrada al país de efectivos militares argentinos, consistentes en: 1 Compañía con Banderas y Bandas del Regimiento de Caballería Tiradores Blindadas Nº 6 "Blandengues", 1 Compañía con Banderas y Bandas de la Escuela de Oficiales de Policía de Paraná, 1 Sección con Banderas de Gendarmería de la ciudad de Concordia, 1 Sección con Banderas de Prefectura de la ciudad de Concordia, 1 Sección con Banderas del Grupo de Choque de la Policía de la ciudad de Concordia que visitarán la ciudad de Salto y 1 Compañía con Banderas y Bandas del Batallón de Ingenieros Nº 121 de la ciudad de Concepción del Uruguay que visitarán la ciudad de Paysandú con motivo de participar en la Conmemoración de la Declaración de nuestra Independencia el día 25 de agosto del corriente.