Decreto438-1975·1975

Autorización para la exportación de semillas de trigo a la República Federativa del Brasil

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de mayo de 1975

Fecha de publicación

12 de junio de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la exportación, con destino a la República Federativa del Brasil, de hasta la cantidad de 3.000 (tres mil) toneladas de semilla de trigo de producción nacional. La partida a exportar podrá estar integrada por diferentes variedades y por las Categorías de semillas Certificadas y Fiscalizadas.

Artículo 2Artículo 2

Quedan facultados para efectuar la exportación indistintamente, el Ministerio de Agricultura y Pesca o las entidades particulares capacitadas para hacerlo y que la referida Secretaría de Estado autorice.

Artículo 3Artículo 3

Las partidas de semilla de trigo que se exporten deberán contar con los Certificados de Sanidad y Calidad extendidos por el Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de sus organismos competentes.

Artículo 4Artículo 4

Las operaciones que se realicen al amparo del presente decreto estarán exoneradas del pago de toda clase de detracciones, impuestos y tasas a la exportación.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.