Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase para el Ejercicio 1976, en la suma de N$ 18.000.00 (nuevos pesos dieciocho mil) el monto anual a partir del cual los funcionarios que manejen fondos superiores a esa cifra tendrán derecho a percibir los beneficios que determina el artículo 646 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 con la redacción dada por el artículo 65 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.