Decreto438-1978·1978

Fijación del ámbito Territorial dentro del cual deberá estar ubicada la Oficina Consular

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de agosto de 1978

Fecha de publicación

7 de agosto de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de lo establecido en los artículos 29º y 30º de la ley 11.924, de 27 de marzo de 1953, fíjase en un radio de 60 (sesenta) kilómetros del respectivo puerto, el ámbito territorial dentro del cual deberá estar ubicada la Oficina Consular, para que sea preceptiva la intervención del Cónsul en la documentación referida por dichas normas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cuando el despacho de un buque sea efectuado en un punto equidistante entre dos oficinas Consulares de la República ubicadas dentro del radio de 60 (sesenta) kilómetros establecido en el artículo anterior, la intervención corresponderá a la que tenga jurisdicción sobre dicho punto.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el decreto 644/967, de fecha 26 de setiembre de 1967.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.