Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de lo establecido en los artículos 29º y 30º de la ley 11.924, de 27 de marzo de 1953, fíjase en un radio de 60 (sesenta) kilómetros del respectivo puerto, el ámbito territorial dentro del cual deberá estar ubicada la Oficina Consular, para que sea preceptiva la intervención del Cónsul en la documentación referida por dichas normas. (*)