Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE), la autorización a que se refiere el literal a) del artículo 14 de la ley 10.653, de 21 de setiembre de 1945, para contratar un préstamo de hasta U$S 140.000.00 (son ciento cuarenta mil dólares americanos) con el Banco de la República Oriental del Uruguay, con las garantías de estilo en ese Banco cuyo destino será introducir en régimen de admisión temporaria, 7.000 cueros de lobo crudos procedentes de Sudáfrica, para ser procesados en su curtiembre.