Decreto438-1980·1980

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de agosto de 1980

Fecha de publicación

1 de setiembre de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Todos los reintegros que venzan a partir del 30 de junio de 1980 inclusive y hasta el 31 de diciembre de 1981 quedarán prorrogados hasta esta última fecha.

Artículo 2Artículo 2

Los reintegros vigentes al 31 de diciembre de 1981 quedarán prorrogados hasta el 31 de diciembre de 1985, previos los ajustes de tasas establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 3Artículo 3

Se establece en un 5% (cinco por ciento) la tasa de todos los reintegros que regirán a partir del 1º de enero de 1985.

Artículo 4Artículo 4

A partir del 1º de enero de 1982 y hasta el 1º de enero de 1985 inclusive, se reducirás anualmente en un 25% (veinticinco por ciento) el excedente por sobre el 5% de las tasas de reintegros vigentes al 31 de diciembre de 1981, las que a esta última fecha sean inferiores al 5% (cinco por ciento) se elevarán a este porcentaje a partir del 1º de enero de 1982.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.