Decreto438-1984·1984

Fijación del valor de los documentos expedidos por la Dirección Nacional de Migracion. Octubre 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 1984

Fecha de publicación

14 de noviembre de 1984

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Migración percibirá por los documentos y trámites que a continuación se detallan, los valores que en cada caso se determinan: A) Presentación de Autorización de Residencia Definitiva: N$ 180,00 (nuevos pesos ciento ochenta) y Permiso de Entrada Permanente o Transitoria: N$ 350,00 (nuevos pesos trescientos cincuenta). B) Permiso de Reingreso por viaje para extranjeros con Residencia Permanente y Transitoria: N$ 80,00 (nuevos pesos ochenta). C) Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República, por viaje: N$ 25,00 (nuevos pesos veinticinco). D) Certificado de llegada para extranjeros y ciudadanos naturales o legales de la República: N$ 25,00 (nuevos pesos veinticinco). E) Prórrogas de Permanencia en el país para residentes transitorios dentro del plazo legal: N$ 80.00 (nuevos pesos ochenta) con plazo vencido: N$ 180,00 (Nuevos pesos ciento ochenta). F) Autorizaciones de Salida para Extranjeros residentes transitorios con plazo vencido: N$ 180,00 (nuevos pesos ciento ochenta). G) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias: N$ 25,00 (nuevos pesos veinticinco).

Artículo 2Artículo 2

Publíquese, etc.