El descuento del dos y medio por ciento (2 1/2%) establecido por el
artículo 8º del decreto 294/975, del 10 de abril de 1975, será aplicado a
todas las operaciones de comercialización que se realicen con sorgo, maíz,
soja y girasol, correspondientes a la zafra 1974/75.
El descuento del dos y medio por ciento (2 1/2%) se efectuará en "primera
mano", sobre el valor de la liquidación final de lo convenido en la
compraventa y se realizará tal descuento en momento en que el productor
vende el grano.
El agente de retención o sea quien debe deducir el 2 1/2% por ciento es,
en consecuencia, el primer comprador del grano, sea Acopiador, Industrial
aceitero, Molinero o Fabricante de raciones balanceadas, y es el
responsable de efectuar los depósitos en cualquier sucursal del Banco de
la República Oriental del Uruguay, en la cuenta número 31.305/610, que el
Ministerio de Agricultura y Pesca tiene abierta con la denominación de
"Fondo Nacional de Silos".
Los depósitos deben ser efectuados obligatoriamente dentro de los diez
(10) primeros días hábiles de cada mes, inmediatamente después de
realizadas las compras.
A los efectos del aporte correspondiente y teniendo en cuenta que existen
operaciones realizadas y otras en curso, se establece que todas las
operaciones de compra de sorgo, maíz, soja y girasol realizadas después
del 25 de abril pasado, tendrán que efectuar el aporte correspondiente del
2 1/2% (dos y medio por ciento), según el monto de las compras que puedan
haber efectuado desde esa fecha, la que se tomará en la presente
oportunidad, como fecha base para efectuar los aportes respectivos.
En la boleta que se registra en le Registro Nacional de Boletas de
Compraventa de Cereales u Oleaginosos, se deberá dejar constancia en
"observaciones" si el aporte al Fondo Nacional de Silos establecido por el
decreto 294/975, del 10 de abril de 1975, fue efectuado o corresponde
retenerlo especificando quién aportó dicho importe.
Se deberá remitir obligatoriamente copia del depósito efectuado con una
relación de las compras a la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional
de Silos (calle Colonia Nº 892, Montevideo), las que serán controladas
posteriormente con las boletas de compraventa registradas en la Cámara
Mercantil de Productos del País.
El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación oficial
en dos (2) diarios de la Capital.
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Comuníquese, etc.