Artículo 1 — Artículo 1
Al tomar posesión de sus cargos los ciudadanos designados para desempeñar funciones en el Servicio Exterior de la República, deberán prestar el siguiente juramento: "Señores; el Poder Ejecutivo os ha conferido el honor de designaros en el Servicio Exterior de la República y en consecuencia os ha comprometido a servir al país dentro y fuera de sus fronteras, responsabilidad que deberéis afrontar teniendo siempre presente los supremos intereses de la Nación; en tal virtud: ¿Juraís por vuestro honor respetar y defender la independencia y soberanía de la República, su honor, su Constitución, sus leyes y sus instituciones democráticas y ajustar vuestra conducta a los más estrictos principios de la ética profesional y de la moral y dignidad ciudadana?