Decreto439-1979·1979

Modificación de disposiciones referentes a la introducción al país de bienes de capital

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de agosto de 1979

Fecha de publicación

13 de agosto de 1979

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a las denuncias de importación de bienes de capital presentadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir de la fecha de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Rebájanse al 90% todos los recargos que excedan dicha tasa, quedando fijado en la misma el recargo máximo a la importación de todas las mercaderías que se introduzcan al país, a partir de la fecha de la presente disposición.

Artículo 4Artículo 4

Mantiénese vigente lo dispuesto por el decreto 464/978 de 11 de agosto de 1978.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.