Decreto439-1983·1983

Modificación de disposiciones sobre solicitudes de afiliación para la reincorporación a una institucion de asistencia médica colectiva

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de noviembre de 1983

Fecha de publicación

6 de diciembre de 1983

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el artículo 4º del decreto 9O/983, de 22 de marzo de 1983 por el siguiente: "Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no podrán rechazar ninguna solicitud de afiliación mientras se encuentren en régimen de padrón abierto disponiendo de hasta 90 días para realizar la incorporación correspondiente, salvo en los casos de reafiliaciones en que se estará a las normas que, en la materia, establezca el Ministerio de Salud Pública".

Artículo 2Artículo 2

Publíquese, etc.