Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el artículo 4º del decreto 9O/983, de 22 de marzo de 1983 por el siguiente: "Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no podrán rechazar ninguna solicitud de afiliación mientras se encuentren en régimen de padrón abierto disponiendo de hasta 90 días para realizar la incorporación correspondiente, salvo en los casos de reafiliaciones en que se estará a las normas que, en la materia, establezca el Ministerio de Salud Pública".