Decreto44-1975·1975

Modificación de las detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 1975

Fecha de publicación

20 de enero de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de las mercaderías que a continuación se detallan: 1) Cueros secos $ 692 (seiscientos noventa y dos pesos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas $ 737 (setecientos treinta y siete pesos); B) Rechazos de novillos y vacas $ 721 (setecientos veintiún pesos); C) Terneras y vaquillonas sanas $ 858 (ochocientos cincuenta y ocho pesos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo $ 823 (ochocientos veintitrés pesos); E) Toros y bueyes sanos $ 523 (quinientos veintitrés pesos); F) Toros y bueyes de rechazo $ 476 (cuatrocientos setenta y seis pesos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de $ 17.150 (diecisiete mil ciento cincuenta pesos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportaciones concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 8 de enero de 1975 inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.