Decreto44-1982·1982

Adecuación de disposiciones en materia de exportaciones para frutas, Flores y hortalizas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 1982

Fecha de publicación

17 de febrero de 1982

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

El Plan de Promoción Granjera, fijará los valores FOB definitivos para las exportaciones que se efectúen únicamente bajo el régimen de consignación u otra modalidad en que el precio definitivo se fije en el exterior, de frutas, no cítricas, flores y hortalizas frescas.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos del registro de la solicitud de embarque, la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera, comunicará al Banco de la República Oriental del Uruguay, los índices generales de precios corrientes en el mercado internacional para las distintas frutas, flores y hortalizas, en forma quincenal, como asimismo las modalidades de negocio de cada operación a consignación.

Artículo 3Artículo 3

Los exportadores deberán inscribir cada negocio en el Plan de Promoción Granjera, dentro de los 15 días de concertado, adjuntando la documentación que posean sobre la base de declaración jurada. En todos los casos los negocios deberá estar registrados antes del embarque.

Artículo 4Artículo 4

El Banco de la República Oriental del Uruguay suministrará al Plan de Promoción Granjera, semanalmente, los datos de las solicitudes de embarques cumplidas de frutas, flores y hortalizas frescas y coordinará con este, el intercambio de información necesaria a los efectos del cumplimiento de los fines del presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

A los efectos dispuestos en el artículo anterior, el Plan de Promoción Granjera, llevará un registro de todas las operaciones (precios, calidades, condiciones, destinos, etc) y realizará una información de cada operación, en base a los datos a la salida y de los que recibe del exterior.

Artículo 6Artículo 6

El Plan de Promoción Granjera controlará las operaciones declaradas en consignación y aquellas en que el precio FOB de la operación, para el exportador, se fija posteriormente, en el exterior. Asimismo, extenderá las solicitudes de ajuste de los exportadores cuando el resultado de los negocios no coincida exactamente con los valores incluidos en las respectivas solicitudes de embarque.

Artículo 7Artículo 7

En los casos referidos en el artículo 6º, el Plan de Promoción Granjera expedirá certificados fijando el valor FOB definitivo de cada operación, a efectos de ser presentados ante el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 8Artículo 8

El Plan de Promoción Granjera informará, en forma pormenorizada, al Ministerio de Agricultura y Pesca, sobre lo actuado en las exportaciones de cada rubro, aconsejando las medidas más adecuadas al desarrollo del sector granjero en estos aspectos.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc. -