Decreto440-1976·1976

Determinación de destino de detracciones a las exportaciones de lanas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de julio de 1976

Fecha de publicación

21 de julio de 1976

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El monto del 3% que el Banco de la República Oriental del Uruguay debe retener sobre las operaciones de exportación de lana, en cumplimiento del artículo 1º del decreto 178/976 de 1º de abril de 1976, será vertido en una cuenta corriente oficial abierta a tal efecto a la orden conjunta del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.