Decreto440-1977·1977

Ampliación del monto de importación de aceite crudo de girasol o soja, encomendado al Consejo Nacional de Susbistencias y Contralor de precios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de agosto de 1977

Fecha de publicación

8 de agosto de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase hasta 14.000 toneladas de aceite crudo de girasol o soja o su equivalente en semilla, el volumen que se cometió a adquirir e importar al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios por decreto 289/977 de fecha 25 de mayo de 1977 y con las mismas exenciones tributarias, proventos, etc., allí establecidos.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios a prescindir del requisito de la licitación pública para adquirir el nuevo volumen que resulte necesario.

Artículo 3Artículo 3

El tipo de cambio a aplicarse a la totalidad de las operaciones que se concreten al amparo del decreto 289/977 de fecha 25 de mayo de 1977 y de la ampliación que se establece por el presente, será el vigente a la fecha de las respectivas aperturas de crédito que realice el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, el que deberá depositar previamente el correspondiente contravalor en pesos en el Banco de la República Oriental del Uruguay, con los recursos que deberá proveerle el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo al artículo 3º del decreto 289/977.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, publíquese, etc.