Decreto440-1982·1982

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

17 de diciembre de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, desde la fecha de vigencia del presente decreto y hasta el 31 de octubre de 1983, en un 0% (cero por ciento) la Tasa Global Arancelaria para la importación de trigo apto para consumo humano (Código NADI 10.01.89.00).

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-