Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, desde la fecha de vigencia del presente decreto y hasta el 31 de octubre de 1983, en un 0% (cero por ciento) la Tasa Global Arancelaria para la importación de trigo apto para consumo humano (Código NADI 10.01.89.00).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de diciembre de 1982
Fecha de publicación
17 de diciembre de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, desde la fecha de vigencia del presente decreto y hasta el 31 de octubre de 1983, en un 0% (cero por ciento) la Tasa Global Arancelaria para la importación de trigo apto para consumo humano (Código NADI 10.01.89.00).
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.-