Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional establecidos por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 3 de mayo de 1984 y prorrogados por resolución de 7 de agosto de, 1984, en U$S 330.00 (trescientos treinta dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF el Precio Mínimo de Exportación, con carácter definitivo, de los siguientes productos: soda cáustica sólida, escamas y demás (Item NADI 28.17.01.91) Soda cáustica en solución (expresada en soda cáustica al 1OO%) (Item NADI 28.17.04.99).