DecretoNº 441-1967·1967
Comisiones de colaboración policial. Regulacion
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
19 de julio de 1967
Fecha de publicación
24 de julio de 1967
Texto
Dispónese que en cada Seccional Policial de la República podrá funcionar una sola Comisión de Colaboración Policial, estableciéndose los requisitos a que deberán ajustarse.
Normas sobre el mismo tema
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- Ley 20465Autorización de salida del país de personal y medios de la fuerza aérea Uruguaya para participar en el ejercicio militar "cooperacion XI"
- Ley 20460Autorización del ingreso al país del buque Hospital de la Armada del Ejército Popular de Liberación de China "SILK ROAD ARK" (N° 867)
- Ley 20447Transferencia de inmuebles, a título gratuito, del Ministerio de Defensa Nacional a la Intendencia de Durazno
- Decreto 174-2025Modificación del art. 1º del decreto 517/007, relativo a las partidas, beneficios y compensaciones del escalafon policial
- Ley 20421Autorización de salida del país de una delegación de efectivos del Ejército Nacional, a los efectos de participar en la conmemoración de la independencia de brasil