Artículo 1 — Artículo 1
Fijase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de julio de 1977 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974, y modificativas en N$ 23.72 (veintitrés nuevos pesos con 72/100).