Decreto441-1977·1977

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Julio 1977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de agosto de 1977

Fecha de publicación

8 de agosto de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de julio de 1977 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974, y modificativas en N$ 23.72 (veintitrés nuevos pesos con 72/100).

Artículo 2Artículo 2

De acuerdo al valor precedentemente establecido y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 15º de la ley 14.219 citada, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1977, se efectuará multiplicando el último alquiler por el índice 1.5595.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.