Decreto441-1978·1978

Fijación de UR, Cra. Julio 1978. Agosto 1978

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de agosto de 1978

Fecha de publicación

7 de agosto de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de julio de 1978, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y modificativas, en N$ 33.07 (treinta y tres nuevos pesos con 07/100).

Artículo 2Artículo 2

De acuerdo al valor precedentemente establecido y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15º de la ley 14.219 citada, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1978, se efectuará multiplicando el último alquiler por el índice 1.3942.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.