Decreto441-1983·1983

Modificación de la tarifa por arrendamiento de pesas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de noviembre de 1983

Fecha de publicación

6 de diciembre de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección de Metrología Legal percibirá por concepto de arrendamiento de Pesas para prueba de resistencia de materiales, la suma de N$ 1.00 (un nuevo peso) por cada 100 kilogramos en cada día de uso de las mismas. Los arrendatarios deberán depositar como garantía por la obligación que asumen en el contrato correspondiente la suma de N$ 0,50 (cincuenta centésimos de nuevos pesos) por kilogramo de pesas arrendadas. La devolución de esa garantía se operará después de haberse reintegrado el material contratado, en las mismas condiciones de su entrega.

Artículo 2Artículo 2

Los respectivos contratos de arrendamientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 del decreto 205/971, de 22 de abril de 1971.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el decreto 769/979, de 26 de diciembre de 1979.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.