Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase, por el término de 150 días, a partir de la vigencia del presente decreto a abonar los tributos creados en los incisos A) y A´) del artículo 81 de la ley N.o 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y modificativos, mediante depósitos que deberán efectuarse en cualquier dependencia del Banco Hipotecario del Uruguay o del Banco de la República Oriental del Uruguay.