Decreto442-1977·1977

Ampliación de la nómina de mercaderías no permitidas para ser depositadas en zonas francas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de agosto de 1977

Fecha de publicación

8 de agosto de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 11º del decreto 734/976 de 3 de noviembre de 1976, el que tendrá la siguiente redacción: "ARTICULO 11º. Decláranse comprendidas en la prohibición impuesta por el artículo 6º de la ley 14.489 de 19 de febrero de 1976, a las siguientes mercaderías: bebidas alcohólicas, relojes de bolsillo, relojes pulsera y similares, cigarros y cigarrillos, naipes, radios transistores, televisores y grabadores, alhajas en general, perfumes, armas, pólvora, municiones y demás materias destinados a esos usos bélicos, inflamables y sustancias nocivas para la salud."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-