Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los respectivos parágrafos de la Reglamentación de la Prueba de Suficiencia establecida en el artículo 82 parágrafo c) incisO o 2) de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea 14.747, del 28 de diciembre de 1977, aprobada por decreto 556/978, de 26 de setiembre de 1978, ampliada por decreto 615/978, del 7 de noviembre de 1978, los que quedarán redactados de la siguiente forma: Parágrafo inicial: "Comprende a los Tenientes Primeros Mayores y Tenientes Coroneles de todos los Escalafones de la Fuerza Aérea". b.1) Apartado segundo: "Tribunal Nº2 - Para Mayores - Estará integrado por un (1) Coronel, dos (2) Tenientes Coroneles y un (1) Mayor que actuará como secretario. d.1) Deberán rendir Prueba de Suficiencia todos los Tenientes Primeros, Mayores y Tenientes Coroneles, de todos los Escalafones de la Fuerza Aérea con posterioridad a la aprobación del Curso respectivo y una vez cumplido el tiempo mínimo para el ascenso".