Decreto443-1975·1975

Aprobación de normas que permitan ordenar el ingreso de haciendas para la ejecución del PLAN PLAN de elaboración de conservas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de mayo de 1975

Fecha de publicación

10 de junio de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los frigoríficos que intervengan en el plan de elaboración de conserva deberán dar prioridad en el ingreso de las haciendas a los productores inscritos de conformidad con el llamado formulado por el Instituto Nacional de Carnes.

Artículo 2Artículo 2

Los ganados destinados al referido operativo deberán ser de marca líquida del establecimiento remitente o en su defecto de productores que acrediten mediante la respectiva guía de propiedad y tránsito ser propietarios de ellos con una antigüedad no menor a 120 días. En este último caso deberá establecerse la fecha de las guías que le otorgan la propiedad.

Artículo 3Artículo 3

Las irregularidades que se constaten en las declaraciones en las guías de propiedad y tránsito serán comunicadas a la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes a los efectos que correspondan.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Instituto Nacional de Carnes a adoptar las medidas requeridas para la aplicación del presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.