Decreto443-1978·1978

Exoneración de tributos a la importación de desperdicios de papel y cartón viejos utilizables en la fabricacion de papel

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de agosto de 1978

Fecha de publicación

8 de agosto de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del pago de todo recargo, excepto del 10% de recargo mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IM.AD.UN.I.), de la Tasa de Movilización de Bultos (T.M.B.) y de tasas consulares correspondientes a la importación de desperdicios de papel, papel y cartón viejos utilizables exclusivamente en la fabricación de papel, provenientes de pastas químicas de fibra larga (excluidos los restos de papel de diario, y papeles elaborados con pastas mecánicas).

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.