Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago de todo recargo, excepto del 10% de recargo mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IM.AD.UN.I.), de la Tasa de Movilización de Bultos (T.M.B.) y de tasas consulares correspondientes a la importación de desperdicios de papel, papel y cartón viejos utilizables exclusivamente en la fabricación de papel, provenientes de pastas químicas de fibra larga (excluidos los restos de papel de diario, y papeles elaborados con pastas mecánicas).