Decreto443-1979·1979

Determinación de responsabilidad total del Instituto Nacional de Pesca en el Control de calidad de los productos de la Pesca

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de agosto de 1979

Fecha de publicación

24 de agosto de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de setiembre de 1979, el Instituto Nacional de Pesca asumirá la responsabilidad total del control de calidad de los productos de la pesca, realizando por sí los análisis o ensayos de laboratorio inherentes al mismo, siendo el único organismo que podrá expedir válidamente las certificaciones correspondientes.

Artículo 2Artículo 2

El control de calidad a cargo del Instituto Nacional de Pesca comprenderá, además de los productos finales, toda la actividad pesquera e industrial derivadas en todos los aspectos, plantas y procesos industriales, materias primas, insumos, productos y subproductos resultantes, medios de distribución, transporte y comercialización, cualquiera fuere su destino.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.