1 - Alcance
La presente Reglamentación comprende a la totalidad del Personal Superior
de la Fuerza Aérea.
2 - Legajo Personal
Artículo 1º. Todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y
administrativa de cada Oficial, reunidos cronológicamente en un solo
expediente, constituyen su Legajo Personal. Dicho Legajo se mantendrá en
las respectivas Fuerzas con carácter reservado artículo 179 de la Ley
Orgánica de la Fuerzas Armadas Nº 14.157.
Art. 2º. La Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la
Fuerza Aérea es el órgano encargado de la organización y custodia de los
Legajos Personal del Personal Superior de la Fuerza Aérea.
Art. 3º. El Legajo Personal estará encabezado por el Certificado de
Nacimiento o documento que legalmente lo sustituya y a continuación se
agregarán por orden de fecha todos los antecedentes producidos como
consecuencia de la actuación del mismos, en los formularios confeccionados
al efecto.
Art. 4º. El Legajo Personal se cerrará con el certificado de Defunción o
con la Resolución de Baja o de Reforma del Oficial, pasando desde ese
momento al archivo correspondiente; respecto al Legajo de los que pasan a
situación de retiro, continuará en el que se lleva para los de Reserva.
Art. 5º. Los diversos elementos que forman el Legajo Personal se ordenarán
en tres carpetas que contendrán:
a. La primera, todos los documentos probatorios y demás antecedentes que
se relacionen con la vida civil y antecedentes de familia.
b. La segunda donde se asentarán, en los formularios correspondientes,
los datos referentes a la carrera militar, ingreso, baja, reingreso,
ascenso, cursos realizados, destinos, comisiones, situaciones,
servicios, batallas y combates, campañas, heridas en la guerra o en
actos de servicio, licencias, enfermedades, penas, condecoraciones,
citaciones, etc.
c. La tercera, encabezada por la carpeta de Antecedentes de la Escuela
Militar de Aeronáutica y Hoja de Servicios y Hechos si se trata de
Suboficiales Mayores y comprenderá todos los Informes de Calificación
por orden cronológico, comunicaciones de la Comisión Calificadora
para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, Tribunal de
Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea Sumarios Administrativos,
sentencias de la Justicia Militar o Civil, fallos de los Tribunales
de Honor y demás antecedentes sobre la actuación del Oficial.
Artículo 6º. Todo lo que se relaciona con el estado civil del Oficial
(casamiento, hijos, defunciones, divorcios, etc.) éste tiene la obligación
de comunicarlo por nota y por el conducto correspondiente para ser
agregado a su Legajo Personal dentro de los 30 días de producirse el
hecho. Adjuntará a su Informe la Partida o documento que corresponda, a
efectos de que por la Subjefatura del Estado Mayor General (Personal) se
proceda a su desglose y remisión al Servicio de Retiros y Pensiones
Militares, acorde a lo preceptuado en el artículo 25 del decreto-ley
10.273, de 12 de noviembre de 1942.
Art. 7º. Al Legajo Personal se agregarán anualmente, previa notificación
del interesado, todos los Informes de Calificación y documentos, que
comprenderán la actuación del Oficial durante el año (decreto 541/978, del
19 de setiembre de 1978).
Art. 8º. Los Informes de Calificación y demás documentos que obran en el
Legajo Personal, no podrán ser desglosados salvo casos especiales y por
resolución del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
Art. 9º. El Legajo sólo podrá ser examinado por el Mando Superior de las
Fuerzas Armadas, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Vicecomandante en
Jefe de la Fuerza Aérea, Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea,
Miembros del Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea y de la
Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza
Aérea, Jefes de Comandos, Directores Nacionales o Generales, Presidentes
de los Tribunales de Honor de la Fuerza Aérea, Jefe del Oficial y el
propio Oficial o su apoderado en caso de recurso administrativo,
debiéndose recabar por escrito a la Comisión Calificadora para Jefes y
Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, en los tres últimos casos, la
autorización correspondiente.
Art. 10. Las vistas del Legajo, tendrán lugar para los tres últimos
citados en el artículo anterior, en presencia del señor Secretario de la
Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza
Aérea, pudiendo el Oficial interesado o su apoderado, en caso de recurso,
previa solicitud sacar fotocopia de los antecedentes que se considere de
interés poseer.
Art. 11. Fíjase un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de
promulgación del presente decreto, para regularizar las comunicaciones y
documentación a que hace referencia el artículo 6º precedente.