Decreto443-1982·1982

Aprobación de la reglamentación del legajo personal del personal superior de la fuerza aérea

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

16 de febrero de 1983

Artículos (11)

Artículo 1

1 - Alcance La presente Reglamentación comprende a la totalidad del Personal Superior de la Fuerza Aérea. 2 - Legajo Personal Artículo 1º. Todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y administrativa de cada Oficial, reunidos cronológicamente en un solo expediente, constituyen su Legajo Personal. Dicho Legajo se mantendrá en las respectivas Fuerzas con carácter reservado artículo 179 de la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas Nº 14.157.

Artículo 2

Art. 2º. La Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea es el órgano encargado de la organización y custodia de los Legajos Personal del Personal Superior de la Fuerza Aérea.

Artículo 3

Art. 3º. El Legajo Personal estará encabezado por el Certificado de Nacimiento o documento que legalmente lo sustituya y a continuación se agregarán por orden de fecha todos los antecedentes producidos como consecuencia de la actuación del mismos, en los formularios confeccionados al efecto.

Artículo 4

Art. 4º. El Legajo Personal se cerrará con el certificado de Defunción o con la Resolución de Baja o de Reforma del Oficial, pasando desde ese momento al archivo correspondiente; respecto al Legajo de los que pasan a situación de retiro, continuará en el que se lleva para los de Reserva.

Artículo 5

Art. 5º. Los diversos elementos que forman el Legajo Personal se ordenarán en tres carpetas que contendrán: a. La primera, todos los documentos probatorios y demás antecedentes que se relacionen con la vida civil y antecedentes de familia. b. La segunda donde se asentarán, en los formularios correspondientes, los datos referentes a la carrera militar, ingreso, baja, reingreso, ascenso, cursos realizados, destinos, comisiones, situaciones, servicios, batallas y combates, campañas, heridas en la guerra o en actos de servicio, licencias, enfermedades, penas, condecoraciones, citaciones, etc. c. La tercera, encabezada por la carpeta de Antecedentes de la Escuela Militar de Aeronáutica y Hoja de Servicios y Hechos si se trata de Suboficiales Mayores y comprenderá todos los Informes de Calificación por orden cronológico, comunicaciones de la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea Sumarios Administrativos, sentencias de la Justicia Militar o Civil, fallos de los Tribunales de Honor y demás antecedentes sobre la actuación del Oficial.

Artículo 6

Artículo 6º. Todo lo que se relaciona con el estado civil del Oficial (casamiento, hijos, defunciones, divorcios, etc.) éste tiene la obligación de comunicarlo por nota y por el conducto correspondiente para ser agregado a su Legajo Personal dentro de los 30 días de producirse el hecho. Adjuntará a su Informe la Partida o documento que corresponda, a efectos de que por la Subjefatura del Estado Mayor General (Personal) se proceda a su desglose y remisión al Servicio de Retiros y Pensiones Militares, acorde a lo preceptuado en el artículo 25 del decreto-ley 10.273, de 12 de noviembre de 1942.

Artículo 7

Art. 7º. Al Legajo Personal se agregarán anualmente, previa notificación del interesado, todos los Informes de Calificación y documentos, que comprenderán la actuación del Oficial durante el año (decreto 541/978, del 19 de setiembre de 1978).

Artículo 8

Art. 8º. Los Informes de Calificación y demás documentos que obran en el Legajo Personal, no podrán ser desglosados salvo casos especiales y por resolución del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.

Artículo 9

Art. 9º. El Legajo sólo podrá ser examinado por el Mando Superior de las Fuerzas Armadas, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Vicecomandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, Miembros del Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea y de la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, Jefes de Comandos, Directores Nacionales o Generales, Presidentes de los Tribunales de Honor de la Fuerza Aérea, Jefe del Oficial y el propio Oficial o su apoderado en caso de recurso administrativo, debiéndose recabar por escrito a la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, en los tres últimos casos, la autorización correspondiente.

Artículo 10

Art. 10. Las vistas del Legajo, tendrán lugar para los tres últimos citados en el artículo anterior, en presencia del señor Secretario de la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, pudiendo el Oficial interesado o su apoderado, en caso de recurso, previa solicitud sacar fotocopia de los antecedentes que se considere de interés poseer.

Artículo 11

Art. 11. Fíjase un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de promulgación del presente decreto, para regularizar las comunicaciones y documentación a que hace referencia el artículo 6º precedente.