Artículo 1 — Artículo 1
Establécese como día de conmemoración del Arma de Infantería, el 18 de julio.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de junio de 1975
Fecha de publicación
16 de junio de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese como día de conmemoración del Arma de Infantería, el 18 de julio.
Artículo 2 — Artículo 2
Derógase el decreto 722/940 de fecha 10 de julio de 1940.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.