Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2º del decreto 530/974 de fecha 27 de junio de 1974 por el siguiente texto: "ARTICULO 2º. Exonérase al Programa 1.15 del Inciso 8, Ministerio de Industria y Energía, del pago de todo recargo, inclusive el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a las Importaciones, tasas portuarias y consulares y demás tributos o gravámenes correspondientes a las importaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo para dicho Programa".