Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase para el pago de los haberes y partidas complementarias a que tienen derecho los funcionarios del Servicio Exterior, los siguientes coeficientes: 0,35 para la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio; 0,65 para U.R.S.S.; 0,68 para Polonia; 0,70 para Sudáfrica, Egipto y Perú; 0,71 para Checoslovaquia y República Dominicana; 0,72 para Brasil; 0,73 para Canadá, Colombia, India, Israel y México. 0,76 para Costa Rica, Ecuador y Portugal; 0,78 para Santos, Porto Alegre y Paraguay; 0,79 para Honduras, Panamá y Rumania. 0,82 para Italia, Bolivia, Estados Unidos, Brasilia y China; 0,85 para Líbano, Yugoslavia, Nicaragua, Río de Janeiro. 0,88 para Grecia, Guatemala, Hungría, Australia y Nigeria; 0,89 para Bulgaria, Roma, Génova, Milán y Santa Sede; 0,90 para Gran Bretaña. 0,92 para Corea; 0,95 para España, Hong Kong, y Argentina; 1,03 para Venezuela; 1,05 para República Democrática Alemana; 1,07 para Suecia; 1,08 para Buenos Aires e Irán, 1,15 para Francia 1,16 para Austria; 1,19 para República Federal de Alemania; 1,22 para Dinamarca y Países Bajos; 1,25 para Bélgica; 1,35 para Suiza; 1,50 para Japón.