Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección General de Aviación Civil del Uruguay organizará sus servicios y dependencias de conformidad con las siguientes normas:
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de junio de 1975
Fecha de publicación
23 de junio de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección General de Aviación Civil del Uruguay organizará sus servicios y dependencias de conformidad con las siguientes normas:
Artículo 1 — Artículo 1-1
Artículo 1º. En su grado de subordinación jerárquica dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 1 — Artículo 1-2
Artículo 2º. Desde el punto de vista de su estructura y su grado de subordinación jerárquica respecto del Director General y Subdirector General de Aviación Civil, la Dirección se componen de una Dirección General de Secretaría integrada por el Director de Aviación Civil (cargo que desaparece al vacar y pasaría a desempeñarlo el Subdirector General) y subordinados a ésta cuatro Direcciones con competencias en razón de la materia de las que dependen sus respectivas Secretarías y los Departamentos y Secciones que se establecen en cada caso. Con independencia de las Direcciones y en relación directa con el Director General o el Director General de Secretaría en su caso, actuarán: A) El Departamento Jurídico; B) Seguridad de Vuelo; y C) Centro de Investigación y Difusión Aeroespacial. D) Asesoría OACI (*) a) Del Departamento Jurídico.- El Departamento Jurídico se integrará con un Director, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales y sus asesores. Para las tareas de su cargo se dividirá en: 1) Asesoría Letrada; 2) Registro de Aeronaves. b) Seguridad de Vuelo, se ocupará de la prevención e investigación de accidentes, y estará a cargo de un Director que posea un brevet de piloto profesional y que haya realizado el curso correspondiente a esa especialidad. c) Centro de Investigación y Difusión Aeroespacial, se integrará por un Director, profesional de carrera, con experiencia docente y probada versación y especialización en las materias asignadas al Centro y sus asesores. d) Asesoría OACI, se ocupará de asesorar y asistir al Director General de Aviación Civil en las relaciones con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y sus dependencias. (*)
Artículo 1 — Artículo 1-3
Artículo 3º. Las cuatro Direcciones son las siguientes: - Dirección de Transporte Aerocomercial; - Dirección de Fomento y Desarrollo; - Dirección Técnica; - Dirección Administrativa.
Artículo 1 — Artículo 1-4
Artículo 4º. Dependen de la Dirección de Transporte Aerocomercial las siguientes Divisiones: - Economía Aeronáutica; - Transporte Aerocomercial; - Trabajos Aéreos; - Carga Aérea; - Política Aérea.
Artículo 1 — Artículo 1-5
Artículo 5º. Dependen de la Dirección de Fomento y Desarrollo las siguientes Divisiones: - Instituto de Adiestramiento Aeronáutico; - Fomento; - Desarrollo. El Instituto de Adiestramiento Aeronáutico estará integrado por un Director, que posea un brevet de piloto profesional con experiencia y probada versación de las materias asignadas al Instituto, sus asesores y personal docente contratado por el régimen de dietas.
Artículo 1 — Artículo 1-6
Artículo 6º. Dependen de la Dirección Técnica las siguientes Divisiones: - Operaciones; - Aeronavegabilidad; - Licencias y Habilitaciones; - Servicio de Información Aeronáutica; - Medicina Aeronáutica.
Artículo 1 — Artículo 1-7
Artículo 7º. Dependen de la Dirección Administrativa las siguientes Divisiones: - Contabilidad; - Despacho y Archivo; - Personal; - Organización y método.
Artículo 1 — Artículo 1-8
Artículo 8º. El Director de Aviación Civil es el superior jerárquico en el Escalafón Administrativo y corresponde al mismo la Superintendencia de todos los servicios debiendo velar por el buen orden administrativo y el funcionamiento de todas las dependencias de la Dirección y, en especial, por el correcto e inmediato cumplimiento de las órdenes y disposiciones tomadas por el Ministro y/o Director General. Le corresponde asimismo: a) Despachar con los Directores todos los asuntos que se presenten en estas Dependencias; b) Vigilar la conducta funcional de todo el personal de la Dirección General y aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con la reglamentación respectiva. c) Proponer al Director General la designación de los funcionarios que desempeñarán las tareas de Directores y de Jefes. d) Distribuir el personal en las distintas dependencias de la Dirección General. e) Atender personalmente todo lo relativo a la tramitación y archivo de los asuntos reservados o confidenciales.
Artículo 1 — Artículo 1-9
Artículo 9º. Los Directores tienen facultades para adoptar resoluciones sobre los asuntos que caen bajo sus respectivas competencias de acuerdo con el presente cuerpo normativo, con excepción de aquellos que requieran resolución superior en virtud de disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias. En este último caso elevarán los antecedentes aconsejando la medida a adoptar. A los efectos de la debida instrucción de los asuntos los Directores podrán comunicarse directamente entre ellos y con el Departamento Jurídico. En caso de concurrencia de competencia entre dos o más Directores, se deberá adoptar una solución conjunta con la participación de los Directores que correspondan, dejándose constancia escrita en forma suficiente, de dicha repartición y del Director que tendrá a su cargo la ejecución de la resolución. Cuando exista imposibilidad de adoptar resolución por disparidad de criterio, el asunto será referido a la Dirección General por expediente en el que constarán, en forma fundada, los distintos criterios.
Artículo 1 — Artículo 1-10
Artículo 10º. Cada Dirección tendrá, cuando las exigencias del servicio lo requieran, un Subdirector. Corresponde a los Subdirectores: a) Tomar a su cargo los cometidos correspondientes a la Dirección, cuyo cumplimiento le será asignado por el Director respectivo. b) Sustituir al Director en caso de ausencias y hacerse cargo interinamente de la Dirección, en caso de vacancia de la misma, hasta su provisión. Teniendo en cuenta la disponibilidad de personal tal función podrá ser encomendada al Jefe de uno de los Departamentos.
Artículo 1 — Artículo 1-11
Artículo 11º. Los Directores de División podrán resolver por sí todos los asuntos que siendo de competencia de sus respectivas Divisiones no requieran la intervención de otras reparticiones y no presupongan gastos, ni requieran resolución superior en virtud de normas constitucionales, legales o reglamentarias.
Artículo 1 — Artículo 1-12
Artículo 12º. Cada División tendrá, cuando las exigencias del servicio lo requieran, un Subdirector. Corresponderá a los Subdirectores de las Divisiones: a) Tomar a su cargo los cometidos correspondientes a la Jefatura de la División, cuyo cumplimiento les sea asignado por el Jefe respectivo. b) Sustituir al Director de la División en caso de ausencia y hacerse cargo interinamente de la Jefatura de la misma en caso de vacancia, hasta su provisión. Teniendo en cuenta la disponibilidad de personal tal función podrá ser encomendada al Jefe de uno de los Departamentos que integren dicha División.
Artículo 1 — Artículo 1-13
Artículo 13º. Los Jefes de Departamento proyectarán las providencias, resoluciones y comunicaciones según corresponda, relativas a los asuntos de sus respectivas competencias y las elevarán para su consideración al Director de la División que integran.
Artículo 1 — Artículo 1-14
Artículo 14º. El Director de Aviación Civil (Subdirector General) establecerá bajo su responsabilidad las normas que regularán sus relaciones con los demás jerarcas de dependencia directa así como las relativas al contralor que debe ejercer sobre la actividad de los mismos. Los Directores establecerán en sus respectivas jurisdicciones bajo su responsabilidad, las normas que regularán sus relaciones con el Subdirector, con sus asesores y con los Directores de División, así como en las relativas al contralor que deben ejercer sobre la actividad de los mismos. Los Directores de División establecerán, bajo su responsabilidad, las normas que regularán sus relaciones con el Subjefe de la División, con los Jefes de Departamento y demás personal de sus dependencias, así como en las relativas al contralor que deben ejercer sobre la actividad de los mismos.
Artículo 1 — Artículo 1-15
Artículo 15º. Los Directores de División que dependan de una misma Dirección, podrán comunicarse directamente entre sí a fin de instruir debidamente los asuntos antes de elevarlos a nivel superior. Cuando sea menester la intervención de reparticiones dependientes de otra u otras Direcciones se solicitará la misma siguiendo la vía jerárquica correspondiente.
Artículo 1 — Artículo 1-16
Artículo 16º. La División de Despacho y Archivo dará trámite, dentro de las veinticuatro horas de su recibo por mesa de entrada, de todo asunto presentado en esta Dirección.
Artículo 1 — Artículo 1-17
Artículo 17º. Quedan excluidos de este trámite los correspondientes al Registro de Aeronaves, cuya documentación será presentada directamente por el interesado en la Oficina Jurídica, Registro de Aeronaves.
Artículo 1 — Artículo 1-18
Artículo 18º. El Director Administrativo decidirá sobre las licencias de todo el personal de la Dirección con excepción de las correspondientes a los Directores que serán resueltas por la Dirección General.
Artículo 1 — Artículo 1-19
Artículo 19º. Acorde con lo previsto por el artículo noveno del decreto 885/971 de 28 de diciembre de 1971, el Tribunal de Calificaciones estará integrado por el Director Administrativo, un Delegado de los funcionarios con jerarquía mínima de Jefe de Sección y será presidida por un tercer miembro electo por estos dos con jerarquía de Director". DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL URUGUAY<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.