Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del 1º de agosto próximo, en treinta centésimos (N$ 0.30) por animal, cualquiera sea la especie y edad, la tarifa por concepto de balneación que deberá pagar el usuario en bañaderos oficiales habilitados y en todos aquellos que administre la Dirección de Sanidad Animal. Su pago deberá ser efectuado en el momento de la prestación del servicio.