Decreto445-1976·1976

Fijación de tarifa de servicios veterinarios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de julio de 1976

Fecha de publicación

21 de julio de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, a partir del 1º de agosto próximo, en treinta centésimos (N$ 0.30) por animal, cualquiera sea la especie y edad, la tarifa por concepto de balneación que deberá pagar el usuario en bañaderos oficiales habilitados y en todos aquellos que administre la Dirección de Sanidad Animal. Su pago deberá ser efectuado en el momento de la prestación del servicio.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección de Sanidad Animal, con la intervención previa de la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca, procederá al resellado de las actuales libretas de valores, destinadas a recaudaciones, por concepto de balneaciones.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el decreto 64/974, del 24 de enero de 1974.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.